jueves, 6 de mayo de 2010

LA CUESTION DE CONFIANZA Y LA MOCION DE CENSURA

Como saben, uno de los dos principios en los que se apoya el Estado constitucional es el principio de la división de poderes, de acuerdo con el cual dicho Estado se organiza en torno a diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), a cada uno de los cuales se le atribuye el ejercicio de una función y las facultades necesarias para llevarla a cabo. De acuerdo con la concepción clásica de Montesquieu, el principal teórico de la división de poderes, el llamado poder judicial es un poder políticamente neutro, su función –aplicar la ley y resolver los conflictos en la aplicación de la ley- no tiene un contenido político, por eso, la verdadera división de poderes es la que existe entre los otros dos: el legislativo y el ejecutivo.

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA puede plantearla el Presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros, ante el Congreso de los Diputados, sobre su programa o una cuestión de política general. Con ello el Gobierno busca comprobar si sigue contando con la confianza del Parlamento, renovar esa confianza. La confianza se entenderá otorgada si vota a favor de la misma la mayoría simple de los diputados; en caso contrario, el Presidente del Gobierno deberá dimitir y se iniciará un nuevo proceso de investidura para elegir a otro Presidente.

LA MOCIÓN DE CENSURA es en nuestro ordenamiento un procedimiento algo más complejo. Siguiendo el modelo alemán, nuestra moción de censura es una “moción de censura constructiva”, es decir, es, al mismo tiempo, instrumento de control e investidura de un nuevo Presidente (para que no se produzca un vacío de poder en el Gobierno). La moción de censura puede presentarla un grupo de diputados motivando las causas por las que consideran que debe retirarse la confianza al Presidente del Gobierno, al mismo tiempo deben proponer un candidato a nuevo Presidente. La moción de censura se entenderá aprobada si votan a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados, en ese caso el Presidente deberá dimitir y el candidato presentado habrá sido investido nuevo Presidente. Es interesante que la presentación de una moción de censura abre la posibilidad a que se presentan mociones alternativas (fundamentalmente para presentar candidatos alternativos) y todas ellas se debaten y votan junto a la moción de censura principal.

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y LA MOCIÓN DE CENSURA tienen en común ciertas características generales, principalmente cuatro:

1. Ambos son instrumentos de control entendido éste como exigencia de responsabilidad política, no como simple fiscalización, y son por ello una exigencia fundamental del principio democrático.

2. El control se ejerce sólo sobre el Presidente del Gobierno, no sobre los ministros; sólo a aquél se le exige la responsabilidad política. Otra cosa es que los resultados del control afecten a todo el Gobierno, pues si el Presidente dimite, dimiten con él todos sus ministros.

3. La esencia del procedimiento es la misma en ambos casos: un debate en el pleno del Congreso, en el que intervienen las partes implicadas (en la cuestión de confianza: el presidente y los grupos parlamentarios; en la moción de censura: los promotores, el candidato, y los restantes grupos -lo que incluye normalmente al Presidente del Gobierno-). Con posterioridad al debate (24 horas en la cuestión de confianza; 5 días en la moción de censura) se celebra una votación en la misma cámara, el Congreso, en la que se decide si se mantiene o no la confianza en el Gobierno.

4. En ambos casos el Senado no participa, el procedimiento se tramita íntegramente en el Congreso de los Diputados, que es, por tanto, el único que puede retirar la confianza al Gobierno.

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